Gas LP en Estaciones de Servicio
1. Antecedentes
El pasado 5 de diciembre de 2007 se emitió la actualización del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el cual prevé la introducción de un nuevo mercado para la comercialización de dicho combustible a nivel nacional: la distribución mediante estaciones de servicio. Este esquema se basa en la comercialización/intercambio de recipientes pequeños con capacidades entre 7.5 y 15 kg de Gas LP, resguardados en gabinetes metálicos que pueden ser colocados en forma aledaña a los accesos del establecimiento. La distribución de gas LP mediante establecimiento comercial (entre los que se incluyen las estaciones de servicio), se realiza desde hace más de 15 años en diversos países europeos y de América Latina tales como Portugal, Suecia, Francia, Chile y Colombia.
El desarrollo de un proyecto de esta magnitud no puede depender exclusivamente de una dependencia, por ello la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Gas LP (DGGLP), ya cuenta con el apoyo de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), las instancias de Protección Civil, Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Así, a través de nuevos esquemas de negocios, se abre la posibilidad de que las estaciones de servicio puedan expandir su actividad empresarial al tiempo en que se atiende las necesidades del consumidor del gas LP y se fomenta la competitividad en el mercado de distribución de este combustible. En este contexto, la Secretaría de Energía tiene como objetivo diversificar las alternativas de suministro para los consumidores de este combustible, de tal forma que se satisfagan sus principales necesidades de abastecimiento a través de ventajas competitivas como mayor disponibilidad de puntos de venta, flexibilidad en horarios, servicio oportuno y seguro, nuevos esquemas de pago y ahorro, y garantías en contenido neto.
2. Esquemas de Distribución
La venta de Gas LP en establecimientos comerciales puede realizarse de tres maneras, cada una con una rentabilidad estimada diferente:
a) Comisión Mercantil por ser Distribuidor de Gas LP. En este esquema el comercio renta un espacio al distribuidor para la venta de cilindros con gas y recibe una participación por kilogramo vendido. La tarea de la estación de servicio se limita al cobro y entrega del producto envasado. Bajo este esquema, la estación de servicio no requiere realizar trámite alguno, de ello se encarga el distribuidor.
b) Distribución Mediante la Estación de Servicio. En este esquema, la estación de servicio obtiene un permiso de distribución y contrata el llenado de recipientes de marca propia con un distribuidor de gas LP ya establecido.
c) Estación de Servicio con Planta de Llenado. Distribución mediante recipientes de marca propia, llenados en una planta de su propiedad.
3. Requisitos para la Distribución de Gas LP en recipientes portátiles mediante estación de servicio
a) Comisión Mercantil por ser Distribuidor de Gas LP. 
b) Distribución Mediante la Estación de Servicio 
c) Estación de Servicio con Planta de Llenado 
4. Normas y reglamentos
a) Reglamento de Gas Licuado de Petróleo 
b) NOM-002-SESH-2008. Bodegas de distribución de Gas L.P. en recipientes portátiles. Diseño, construcción y operación. (Esta norma cancela y sustituye la NOM-056-SCFI-1994, publicada en el D. O. F. del 8 de diciembre de 1994).
c) NOM-EM-011/2-SESH-2008. Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba. 
d) NOM-010-SEDG-2000. Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación. . 
5. Lista de proveedores
Los gabinetes metálicos en los que van colocados los cilindros para su comercialización e intercambio se pueden mandar hacer con el herrero de su preferencia, siempre cumpliendo con las especificaciones incluidas en la NOM-002.
a) Lista de plantas 
b) Lista de cilindros 
c) Lista de otros materiales 
6. Contáctanos
+52 (55) 50 00 60 00 ext. 1157, ext. 1160 o ext. 2334
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